EXP. N.º 00004-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – LITISCONSORTE
RAZÓN
DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 30 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-
Saldaña
Barrera han emitido, por mayoría, el siguiente auto que
resuelve
declarar
IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
El magistrado Blume Fortini emitió un voto singular
a favor de
admitir la solicitud.
La
Secretaría del Pleno deja constancia
de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y
que
los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en
señal
de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de marzo de 2021
VISTO
El
escrito
de fecha 29 de marzo
de 2021 presentado por la
Federación Nacional de Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles
Colectivo (FENATACO), a
través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de litisconsorte; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El artículo 13-A del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional,
modificado por la Resolución Administrativa 006-2020-P/TC, publicada el día 27 de enero de 2021 en el
diario oficial El Peruano, establece que el plazo para
recibir informes en calidad de amicus
curiae o partícipe vence a los:
“(… ) dos (2)
días hábiles antes
de la vista de la causa”.
2. En ese sentido, dado que este Tribunal
ha notificado la fecha de la vista de la causa para
el 31 de marzo de 2021, se advierte que la solicitud
de incorporación
ha sido interpuesta fuera del plazo previsto en el artículo 13-A
del
Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, citado supra.
3. Estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el pedido de intervención en calidad de litisconsorte presentado por la Federación Nacional
de Operadores
Interprovincial
de
Pasajeros en Automóviles Colectivo
(FENATACO).
Por
estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el voto singular del magistrado Blume Fortini, que
se agrega,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud presentada
por la Federación Nacional
de
Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivo
(FENATACO). Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO
SINGULAR DEL MAGISTRADO
ERNESTO
BLUME
FORTINI
Discrepo del auto de mayoría que
declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada
por la
Federación Nacional de Operadores Interprovincial de
Pasajeros en Automóviles Colectivo
(Fenataco) para participar como tercero en el proceso de inconstitucional de autos, por cuanto, a mi juicio, corresponde ADMITIR
su solicitada participación en calidad de tercero,
dado que el proceso de
inconstitucionalidad
es
de carácter hiperpúblico y, en consecuencia,
cualquier
persona puede apersonarse a él como tercero,
a los efectos de
contribuir a la deliberación sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma
impugnada, aportando información y argumentos que pudieran contribuir al análisis
de constitucionalidad, sin que ello deba estar sujeto a plazo
o condición
alguna, siempre que se alcancen
al Tribunal Constitucional antes
de la emisión de la
sentencia respectiva.
S.
BLUME FORTINI